Qué es BVLOS y cómo operar legalmente un dron en México
Un dron que vuela ocho horas no sirve de nada si sólo puede alejarse hasta donde lo alcanza la vista del piloto. Eso es lo que regula BVLOS, y en México tiene reglas concretas que conviene conocer antes de comprar, no después.

BVLOS son las siglas de «Beyond Visual Line of Sight»: más allá de la línea de vista. Describe la operación en la que el piloto ya no ve la aeronave con sus propios ojos y la conduce por instrumentos, telemetría y video. Es lo contrario de VLOS, donde el piloto debe mantener contacto visual directo en todo momento.
Por qué importa antes de comprar
La distinción parece administrativa y es la que decide si un equipo sirve para lo que se compró. Un dron con ocho horas de autonomía y cientos de kilómetros de alcance técnico, operando en VLOS, no puede alejarse más de lo que el piloto alcance a ver: en la práctica, cientos de metros. Toda la autonomía sobrante se queda sin usar.
Las misiones que justifican una plataforma de largo alcance —recorrer un ducto, patrullar una franja fronteriza, inspeccionar decenas de kilómetros de línea eléctrica— son por definición BVLOS. Por eso la pregunta «¿puedo volar BVLOS?» debe resolverse antes de firmar la compra, no cuando el equipo ya está en el almacén.
Qué dice la norma en México
La operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) se rige por la NOM-107-SCT3-2019, y la autoridad que la aplica es la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). La norma clasifica las aeronaves por peso máximo de despegue, y de esa clasificación depende casi todo lo demás.
- RPAS micro
- Hasta 2 kg
- RPAS pequeño
- Más de 2 y hasta 25 kg
- RPAS grande
- Más de 25 kg
Una plataforma como el SuperVolo, con 18.1 kg de peso máximo publicado, entra en la categoría de RPAS pequeño. Para operación civil no recreativa, eso implica registro de la aeronave, autorización de operación y de piloto, y seguro, además de los demás requisitos aplicables.
Y aquí está el punto: tanto el vuelo más allá de la línea de vista como el vuelo nocturno requieren **autorización específica**. No van incluidos en la autorización general de operación; se solicitan aparte y se conceden para condiciones determinadas.
Referencia: NOM-107-SCT3-2019, numerales 4.5, 6 y 8. Este artículo es una orientación general, no asesoría regulatoria: los requisitos y los criterios de la AFAC cambian, y cada operación tiene sus particularidades. Confirme siempre con la autoridad antes de planear una campaña de vuelo.
Qué suele pedirse en la práctica
- Aeronave registrada y con matrícula vigente.
- Piloto con la autorización correspondiente a la categoría del equipo.
- Seguro de responsabilidad civil vigente.
- Documentación de la operación: área, altura, horario y perfil de vuelo previstos.
- Para BVLOS y vuelo nocturno, la solicitud específica y sus justificaciones técnicas.

Lo que cambia técnicamente al volar BVLOS
Perder el contacto visual traslada la seguridad de la operación al equipo. El enlace de comunicaciones deja de ser un accesorio y pasa a ser crítico; la redundancia de los sistemas de vuelo importa más que la autonomía; y hacen falta procedimientos escritos para la pérdida de enlace, el retorno automático y la terminación del vuelo.
Por eso las plataformas pensadas para largo alcance llevan sistemas de vuelo redundantes y comunicaciones configurables. No es lujo: es lo que hace defendible una solicitud de autorización.
Cómo lo abordamos
En TECIMAC entregamos el equipo con la capacitación de los pilotos y del personal de mantenimiento, y acompañamos en la documentación técnica que la operación requiere. El trámite ante la autoridad lo presenta el operador, que es quien responde por el vuelo; nosotros aportamos las características del equipo y los procedimientos.